En reconocimiento a su gran labor como dirigente, vecina, amiga y referente de la comuna, la Municipalidad de Machalí informa el decreto de “Duelo Comunal” por tres días a contar de hoy lunes 20 de septiembre.
“Hoy queremos reconocer toda la trayectoria de la sra. María Humilde, a través de este decreto de “Duelo Comunal” con el que queremos reflejar todo el cariño que le tenían los vecinos y vecinas por su labor tanto en la radio y como líder vecinal”, explicó el alcalde Juan Carlos Abud Parra.
Razón por la cual se suspenden todos los actos y ceremonias públicas que poseen carácter de festejos, entre las que se destacan “Pañuelos al Viento” y la “Fonda Móvil” en Coya.
Decisión que fue tomada por alcalde Juan Carlos Abud y que busca homenajear toda la entrega y amor que brindó hacia Machalí, donde se destacó como una gran locutora radial y gestora cultural.
Asimismo, el municipio faculta a aquellas personas y entidades particulares a izar el Pabellón Nacional, en igual forma, en todos los edificios; residencias o establecimientos privados
Tras una denuncia realizada por vecinos, el alcalde Juan Carlos Abud junto con a personal de la Seremia de Salud y de la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Ornato (Dimao), se dirigieron al Condominio Vista al Valle para inspeccionar y verificar las condiciones de la planta de aguas servidas que existe en el sector y que es responsabilidad de Aguas de Machalí Spa. Fiscalización que concluyó en que dicha empresa fue citada al Juzgado de Policía Local por parte del Municipio de Machalí. Además, la Seremi de Salud efectuó un sumario sanitario por incumplimiento de las mejoras anteriormente solicitadas por dicha entidad. Entre las que se destacan mejoras en el subsistema de depuración; la implementación de operaciones unitarias referente al tratamiento de sólidos y la correcta depuración de afluente líquido.
La Municipalidad de Machalí informa a su comunidad educativa el pronunciamiento de Contraloría General de la República; que instruye la reincorporación del Sr. Ricardo Aguilera Medel como Jefe del Departamento de Educación Municipal. En el mencionado dictamen emitido este lunes 23 de agosto, Contraloría indica retrotraer el sumario administrativo instruido por la anterior Administración, a fin de subsanar defectos detectados en la imputación de los cargos y la aplicación de medidas dispuestas. En cumplimiento con lo establecido por Contraloría General de la República, el municipio reintegra a sus funciones al señor Ricardo Aguilera Medel y procederá a la reapertura del sumario que permita establecer las responsabilidades denunciadas de malversación de fondos ocurrida al interior del Departamento de Educación, así como otros hechos vinculados con el cumplimiento de la probidad administrativa y el clima laboral. La Municipalidad de Machalí agradece a la señora Marcia Lagos Parra su labor, esfuerzo, dedicación y compromiso para mejorar la calidad de la educación que brindan los establecimientos municipales a niñas, niños y adolescentes de la comuna.
El alcalde Juan Carlos Abud, indicó que se investigará de manera exhaustiva, toda denuncia sobre irregularidades acontecidas en las unidades municipales; a fin de establecer las responsabilidades y aplicar las debidas sanciones que resguarden el cumplimiento de la probidad administrativa en el ejercicio de la función pública y el correcto uso de los dineros de la municipalidad.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 19.378 “Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal” y de lo regulado en la Ley 18.883 “Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales”, la Municipalidad de Machalí representada legalmente por el Sr. Alcalde don Juan Carlos Abud Parra, llama a concurso público de antecedentes, para proveer el siguiente cargo y horas en calidad de Indefinido, para el Cesfam Machalí, de acuerdo a las siguientes Bases Administrativas.
Las bases del concurso comprenden:
DISPOSICIONES GENERALES
El concurso consistirá en un procedimiento técnico y objetivo, en el que, ponderando diversos factores de los antecedentes, entrevista psicolaboral y entrevista personal, donde se obtendrá un puntaje que servirá a la Comisión de Concursos como indicador, para seleccionar a las personas postulantes al cargo a proveer, que se propondrán al Sr. Alcalde.
El concurso es de carácter público y abierto a todas las personas que cumplan con los requisitos exigidos para desempeñar el cargo, teniendo el derecho de postular en igualdad de condiciones.
El proceso de postulación se iniciará con la publicación del llamado a concurso, y se extenderá hasta el plazo señalado explícitamente en la publicación, el cual, y de acuerdo con el Art. 34 de la Ley 19.378, no puede ser inferior a 30 días corridos.
Cada postulante deberá retirar las bases del concurso en la oficina del Departamento Municipal de Salud de Machalí, ubicada en Avda. San Juan N° 611, Machalí, de lunes a jueves en horario de 0800 a 1730 hrs. y viernes de 0800 a 1400 hrs.
La recepción de los antecedentes se realizará en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Machalí, ubicado en Avda. San Juan N° 611, de lunes a jueves en horario de 0800 a 1730 hrs. y viernes de 0800 a 1400 hrs. No se aceptarán postulaciones vía internet o por correo electrónico, además no se aceptarán entregas parciales de la documentación, ni se podrá agregar nuevos antecedentes, una vez recibida la postulación. Al momento de que los/as postulantes entreguen la documentación, recibirán un comprobante de recepción de ello, por parte del Departamento de Salud de Machalí.
Todos los plazos establecidos en estas Bases son referidos a días hábiles, a excepción del punto 3.
IDENTIFICACIÓN CARGO VACANTE
1.- Nombre del Cargo : Cargo Director /a del Centro de Salud Familiar
(CESFAM).
2.- Jornada laboral : 44 horas semanales
3.- Dependencia del cargo : Director del Departamento de Salud Machalí.
4.- Vigencia del cargo : 3 años de conformidad al artículo 33 Ley 19.378
(Estatuto)
5.- Objetivos generales cargo: El Director/a del Cesfam será responsable de ejecutar acciones de salud en ámbito de sus competencias de acuerdo normativa, planes o programas y políticas externas e internas a que ellas deban sujetarse. Sus funciones más bien están evocadas con planificación , programación, dirección, coordinación, supervisión, control y evaluación de los mismos objetivos, estrategias y actividades del Cesfam, para lograr su desarrollo de modo regular y eficiente, conforme al cumplimiento de las programas ministeriales en al materia, a las leyes y normativas vigentes, a los recursos asignados para estos efectos, actuando en concordancia con las instrucciones y acuerdos sostenidos con la Jefatura del Departamento de Salud de la comuna de Machalí y a loas directrices del Servicios del Salud de la Región de O’Higgins y la red salud integrada, bajo indicadores de gestión, de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones que han sido establecidas para que la atención primaria de salud dé cumplimiento de manera óptima y oportunamente a las metas que permitan un correcto funcionamiento y entrega del servicio a los usuarios de la comuna de Machalí. Será responsable de la conducción del equipo de trabajo que forma parte de la dotación de personal conformada aproximadamente por unos 178 funcionarios.
Cabe hacer presente que, la comuna esta compuesta por los siguientes establecimientos de atención primaria de Salud, los que cuentan con un total de 27.042 de población inscrita, Per cápita, validado por FONASA: 1) Centro de Salud Familiar CESFAM “DR. Osvaldo Ruz Orrego “ubicado en Calle Miranda N° 420, del cual depende a su vez, La Casa del Adulto Mayor, ubicada en Calle Miranda N° 471; 2) Cecosf Santa Teresa, ubicado en Calle Patria Nueva N° 497 y 3) Posta Rural Coya, incluye sector Chacayes, ubicado en Bocatoma s/n, Coya.
6.- Remuneración del Cargo:
SUELDO BASE 2021
NIVELES
CAT. A
CAT. B
1
2.086.905
1.301.531
2
2.006.640
1.264.121
3
1.929.462
1.227.799
4
1.855.252
1.192.536
5
1.783.895
1.158.298
6
1.715.284
1.125.058
7
1.649.312
1.062.634
8
1.585.876
1.000.218
9
1.524.882
937.791
10
1.466.232
875.374
11
1.409.839
812.950
12
1.355.614
750.530
13
1.303.475
688.111
14
1.253.341
625.688
15
1.205.136
563.265
El cargo de Director/a del Cesfam será remunerado con el sueldo base, además de conformidad al encasillamiento de la carrera funcionaria del Departamento de Salud Municipal, en atención a la experiencia y capacitación que se adjudique el cargo, y se deben incluir, todas las asignaciones correspondientes por ley.
Asimismo, se debe tener presente, la ley publicada todos los años en el diario oficial, que sirve de referencia y “Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales”.
De las disposiciones legales invocadas se desprende, por una parte, que el legislador de la ley 19.378 ha dispuesto que las remuneraciones de los trabajadores de salud primaria se reajustarán en la misma oportunidad y porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público, aplicándose el porcentaje sobre el sueldo base mínimo nacional.
Se debe tener presente, además, que la asignación de responsabilidad directiva del artículo 27 de la ley 19.378, en la comuna de Machalí, corresponden a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria de salud corresponde a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Se agrega a lo anterior, que esta comuna establece un sueldo base fijados en forma local, siempre han sido sometidos a la aprobación del Concejo Municipal, aprobado por decreto alcaldicio, y deben ser ascendentes, teniendo en cuenta para definir cada uno de dichos niveles, los factores constitutivos de carrera funcionaria, esto es, experiencia y capacitación. El sueldo base correspondiente al nivel 15 de cada categoría no podrá ser inferior al sueldo base mínimo nacional señalado en el artículo 24 de la ley 19.378.
DE LOS REQUISITOS LEGALES DE POSTULACIÓN
Para postular al cargo concursado se deberá cumplir con los requisitos que se establecen a continuación, de no ser así, el Departamento Municipal de Salud quedará liberado de proceder a su contratación.
Requisitos generales:
Ser ciudadano/a. Se debe adjuntar fotocopia de cedula de identidad por ambos lados.
En casos de Excepción, determinados por la Comisión de Concurso respectiva, podrán ingresar profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido y den cumplimiento a la normativa vigente, en particular. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos (artículo 9 Decreto 1889/95)
Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento y Movilización. (En el caso de ser varón). El que se acreditara con certificado original emitido por la oficina de Reclutamiento y Movilización, con una vigencia no superior a 30 días a la fecha de cierre de recepción de antecedentes.
Tener salud compatible con el desempeño de su cargo.
Poseer escolaridad mínima y/o profesional, según cada categoría, de acuerdo con lo estipulado en los Art. 6, 7, 8 y 9 de la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos. El que se acreditara mediante declaración jurada simple.
No hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito. Este requisito se acreditará con Certificado de Antecedentes para fines especiales, emitido por el Registro Civil, con una antigüedad no superior a 30 días corridos desde la fecha de cierre de la recepción de antecedentes.
No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, aplicada en conformidad a las normas de la Ley Nº 18.834/18.883, Estatuto
Administrativo, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios. El que se acreditara mediante declaración jurada simple.
2. Requisitos Específicos:
Posesión de título profesional correspondiente a las profesiones señaladas en Ley 19.378:
Categoría A: Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas.
Categoría B: Asistentes Sociales, Enfermeras/os, Kinesiólogos/as, Matronas/es, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales, fonoaudiólogos/as y otros profesionales con formación en el área de salud pública, debidamente acreditada.
El requisito de título profesional se acreditará mediante copia legalizada del o los títulos correspondientes o mediante los certificados en original, conferidos en la calidad correspondiente, de acuerdo con las normas legales vigentes en materia de educación superior.
Contar con experiencia en Atención Primaria de salud Municipal y/o Sistema de Salud pública y/o salud privada, de a lo menos dos años, continuos o discontinuos, debidamente acreditada mediante certificados de experiencia laboral, sean estos originales o en su caso copias legalizadas.
Contar con experiencia en gestión de atención primaria de salud y/ sistema de salud pública de a lo menos dos años, continuos o discontinuos, debidamente acreditada mediante certificados de experiencia laboral, sean estos originales o copias legalizadas.
Contar con formación en salud Familiar, salud Pública y/o Administración en salud, debidamente acreditada mediante certificado de estudios correspondientes, sean estos originales o copias legalizadas.
Contar con experiencia en liderazgo en equipo, de a lo menos 2 años, debidamente acreditado mediante certificado correspondiente sea en original o copias legalizadas.
Presentar documentación pertinente que se indica en Ítem V de las presentes Bases
PERFIL DEL CARGO
Director (a) Cesfam:
Disponibilidad de 44 hrs. para el Cesfam de Machalí.
Conocimiento y capacidades para desarrollar el Modelo de Salud Familiar en Cesfam, en los programas atingentes y sectores comunitarios que se le asignen.
Gestionar de manera adecuada los recursos humanos, técnicos, físicos y presupuestarios asociados a su establecimiento, para satisfacer de forma eficiente y oportuna las necesidades y expectativas de salud de la población a cargo.
Gestionar el cumplimiento de objetivos comprometidos en Metas sanitarias, IAAPS, Compromisos de Gestión, Convenios y programas complementarios de acuerdo a las orientaciones programáticas emanadas del Minsal y lo aprobado en el Plan Comunal de Salud.
Colaborar en el proceso de gestión de la red de Atención Primaria de Salud de la comuna, de conformidad a las directrices emanadas del Director/a del Departamento de Salud.
Implementar las orientaciones e instrucciones que sean emanadas desde el Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad.
Elaborar y enviar oportunamente los informes necesarios para la gestión del Área de Salud Municipal.
Proponer y dar cumplimiento a la cartera de prestaciones de la Atención Primaria de salud, en los Centro de Salud comunal bajo su dirección.
Activar y posibilitar el trabajo intersectorial, integrando instituciones y organizaciones sociales de la comunidad
Tener habilidad e interés para integrar equipos multidisciplinarios, aceptando las diferencias individuales y fomentando el respeto mutuo, desde y hacia los usuarios, como de los funcionarios a su cargo, y en general, resguardando la buena convivencia laboral en el Centro de salud.
Capacidad de supervisión y de resolución respecto del personal a su cargo.
Tener habilidades para actuar frente a situaciones de presión.
En general, favorecer y propiciar directrices en la gestión de los Centros de Salud de la comuna, respetando la normativa vigente.
DE LA POSTULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Para postular, los interesados deberán presentar la documentación que se indica, en sobre cerrado, y en el mismo orden que a continuación se detalla:
Solicitud de Postulación, indicando cargo (Anexo 1).
Declaración Jurada de Aceptación de bases.(Anexo 3)
Curriculum Vitae, (Anexo 4)
Fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados, legalizada que se encuentre vigente.
Certificado de Situación Militar al día, si procediera.
Declaración Jurada para ingresar a la Administración Pública (Anexo 2).
Certificado de Antecedentes para fines especiales, con una vigencia no superior a 30 días desde la fecha de su emisión.
Certificado de Título Profesional, En el caso de postulantes extranjeros el título profesional debe estar debidamente revalidado por la entidad rectora a nivel nacional. (original o legalizados)
Certificado de EUNACOM aprobado, en el caso de los postulantes Médicos. (original o legalizados)
Certificados de Perfeccionamiento (Cursos, Estadías, Post-Título, etc.). (original o legalizados)
Certificados de acreditación de años de servicio en salud. (original o legalizados)
Calificaciones obtenidas en el periodo inmediatamente anterior al concurso, si corresponde a experiencia laboral en salud pública.
Toda capacitación deberá certificar cantidad de horas, nota de aprobación e institución que la imparte.
El sobre con los antecedentes deberá ser entregado en las oficinas del Departamento de Salud, y en su anverso deberá indicar nombre del postulante y cargo al que postula.
La Municipalidad se reserva el derecho de cotejar los antecedentes presentados.
Cualquier otro antecedente no debidamente acreditado en la forma descrita, no será evaluado por la Comisión de Concurso.
Asimismo, se deberá indicar claramente en el Currículum Vitae, el domicilio y teléfonos de contacto a fin de localizar al postulante.
Para los efectos de citación a entrevistas, notificaciones o cualquier otra información relativa al desarrollo del concurso, se deja expresa constancia que el medio oficial de comunicación será en primer lugar, teléfono, en su defecto, el correo electrónico indicados por el interesado en la ficha de postulación.
Los antecedentes no serán devueltos a los interesados.
ANALISIS Y REVISIÓN DE ANTECEDENTES
Se realizará una revisión total de la documentación entregada por los postulantes, con el objeto de certificar la entrega total de los antecedentes señalados en las bases, los postulantes quienes no presenten aquella documentación que la Ley considera esencial para el proceso, quedarán automáticamente marginados del procedo del concurso.
La Municipalidad se reserva el derecho de cotejar los antecedentes presentados.
DE LA CALIFICACIÓN DE LOS POSTULANTES
La selección de los postulantes la realizará la Comisión de Concursos y se hará mediante la evaluación de los antecedentes de capacitación, experiencia, entrevista psicológica y una entrevista personal semiestructurada donde se evaluará la competencia del postulante.
El concurso considerará los siguientes factores de medición y/o Factores de selección y su valor, para lo cual la Comisión se auxiliará del instrumental técnico pertinente que permita medir: formación profesional, experiencia y competencias que el cargo amerita:
PUNTAJE DE LOS FACTORES:
FACTOR
PUNTAJE MAXIMO
a.- Formación Profesional (capacitación)
25
b.- Experiencia Profesional
25
c.- Evaluación psicológica
20
d.- Entrevista personal
30
Total
100
Evaluación de la Capacitación
Los postulantes al cargo deberán estar en posesión de algunos de los títulos señalados en el articulo 33 de la Ley 19378. Se tomarán en consideración, las capacitaciones, postítulos y/ diplomados que este vinculados con las siguientes Áreas: Modelo de Salud familiar y Comunitaria, Administración de Recursos Humanos, Físicos y Financieros en Salud, Gestión de Calidad y Acreditación en salud, Elaboración de Planes y Programas de Salud, Liderazgo de Equipos de Salud y otros afines.
DURACION DE LA CAPACITACION
PUNTAJE
30 a 45 horas en seminarios y cursos, en materias de Salud Familiar, Pública y/o Calidad de Administración, Finanzas, Políticas Públicas, Gestión General y/o Gestión Clínica de Establecimientos APS y otras materias relacionadas.
2 puntos por cada uno, con un máximo de 4 cursos.
46 a 79 horas en seminarios y cursos, en materias de Salud Familiar, Pública y/o Calidad, de Administración, Finanzas, Políticas Públicas, Gestión General y/o Gestión Clínica de Establecimientos APS y otras materias relacionadas.
4 puntos por cada uno, con un máximo de 4 cursos.
80 a más horas en seminarios y cursos, en materias de Salud Familiar, Pública y/o Calidad, de Administración, Finanzas, Políticas Públicas, Gestión General y/o Gestión Clínica de Establecimientos APS y otras materias relacionadas.
4 puntos por cada uno, con un máximo de 4 cursos
Diplomados y/o postítulos en materias de Salud Familiar, Pública y/o Calidad, de Administración, Finanzas, Políticas Públicas, Gestión General y/o Gestión Clínica de Establecimientos APS y otras materias relacionadas.
8 puntos por cada uno, con un máximo de 4 cursos
Para la calificación de este ítem, se considerará la sumatoria de las horas de capacitaciones debidamente acreditadas ante la Comisión.
Toda capacitación deberá certificar cantidad de horas, nota de aprobación e institución que la imparte.
Con todo, el máximo de puntaje a computar en este ítem será de 25 puntos.
Evaluación de la Experiencia Profesional:
Los postulantes al cargo serán evaluados por la Comisión del Concurso, de acuerdo con el desempeño en las áreas de atención primaria de salud, servicios de salud de carácter público, demás áreas de salud y por su experiencia en la dirección de equipos de trabajo.
Se considerarán los años trabajados en Atención primaria de Salud Municipal, Sector Público, Sector Privado y otras Áreas de Salud, asignándole a la primera un mayor puntaje al momento de su evaluación en atención a los años de experiencia de cada postulante.
ATENCION PRIMARIA DE SALUD
SALUD PUBLICA
SALUD PRIVADA
OTRAS AREAS DE SALUD
2 años a 5 años
5
2
2
1
Mas de 5 años
10
5
3
2
Además, se asignará puntaje adicional por el mismo tiempo acreditado en cargos directivos, de a lo menos 2 años, distinguiendo si se trató en atención primaria de alud o en el sector público o privado:
Experiencia en cargos o funciones directivas o de Jefatura de salud en sector municipal: 3 puntos.
Experiencia en cargos o funciones directivas o de jefaturas de salud sector publico o privado: 2 puntos.
La Fracción superior a seis meses, se ponderará como un año en la sumatoria total.
Con todo, el máximo de puntaje a computar en este ítem será de 25 puntos.
Evaluación psicolaboral
Hecho lo anterior, se seleccionará a quienes cumplan con los requisitos curriculares, los que deberán pasar a una evaluación o entrevista psico laboral que se realizará por un profesional psicólogo externo, designado por el Departamento de Salud.
El profesional psicólogo evaluara a todos los postulantes que hayan cumplido con los requisitos para pasar a esta etapa y se hayan presentado el día y hora citados, de acuerdo con los siguientes rangos de calificación:
Criterio Puntaje
Altamente recomendado para el cargo 20 puntos
Recomendado para el cargo con observaciones 10 puntos
No recomendado para el cargo 0 puntos
Asimismo, solo podrán asistir a la entrevista personal, aquellos postulantes que hayan sido calificados a lo menos con “Recomendado para el cargo con observaciones” en la entrevista psico laboral.
Dicho informe debe se entregado por el psicólogo, a la Comisión de Concurso para dar curso a la entrevista personal, en un plazo no superior a dos días hábiles desde realizada la última entrevista Sico laboral de su parte.
Evaluación de la Entrevista personal:
La Comisión de Concurso efectuará, verbalmente, preguntas relacionadas con el cargo a desempeñar y el tema de Atención Primaria, las que permitan a su vez, dialogar y evaluar acerca de las habilidades y competencias del postulante.
El puntaje obtenido se basará en la calificación que cada integrante de la Comisión asigne. Se discutirá en esa entrevista acerca de las ideas para un posible plan de trabajo resumido solicitado a cada postulante.
Antes de su inicio, la Comisión acordara los criterios a considerar para asignar individualmente el puntaje en cada uno de los factores del perfil del cargo, tomando como base la siguiente pauta:
INTEMS
PUNTAJES
Liderazgo
0
1
2
3
Planificación y Gestión
0
1
2
3
Contingencia sanitaria para la pandemia
0
1
2
3
Sistema de Salud Municipal
0
1
2
3
Estatuto de Salud Primaria
0
1
2
3
Red de la Atención de Salud
0
1
2
3
Programas de Salud de Atención Primaria
0
1
2
3
Salud Familiar
0
1
2
3
Centros de Salud Familiar
0
1
2
3
El puntaje final en este factor corresponde al puntaje promediado entre la evaluación asignada por cada uno de los entrevistadores. Si el promedio corresponde a un numero decimal, se debe aproximar a su número sucesor entero.
DEL NOMBRAMIENTO DE LOS POSTULANTES SELECCIONADOS.
Una vez terminado el plazo de recepción de antecedentes, entrevista psicológica y entrevista personal, la Comisión de Concursos dispone de hasta tres días hábiles para la evaluación de éstos, debiendo elaborar un Acta Informe Final, dirigida al señor Alcalde, conteniendo la ponderación que hayan obtenido los postulantes, en estricto orden decreciente.
Tendrá derecho preferencial al cargo, ante la igualdad de puntaje en el concurso respectivo, los funcionarios de los servicios de salud que postulen a un establecimiento municipal de atención prima de salud (artículo 21 Estatuto)
Para ser nombrado en el cargo al que se concursa, será requisito obtener, al menos, 75 puntos, lo que se considerará como puntaje mínimo de idoneidad para adjudicarse el concurso. Si ningún postulante alcanzara dicho puntaje, el concurso se declarar desierto.
En caso de Existir empate de puntaje, se procederá al desempate de la siguiente forma:
Se procederá desempatar comprobante los puntajes obtenidos en el factor de capacitación.
Si se mantiene el empate, se considerará el puntaje obtenido en la entrevista personal que determinó la compatibilidad con el cargo.
Si persiste el empate, se considerarán a los funcionarios del Servicio de salud que postula, de acuerdo con el articulo 25 del DTO 1889-95.
De subsistir el empate, será la Comisión quien resuelva, dejando registro en el acta, el criterio utilizado para dirimirlo.
La Comisión de Concurso, emitirá un informe al Sr. Alcalde, dando a conocer los tres mayores puntajes del cargo en concurso, debiendo éste seleccionar a una de las personas propuestas en la terna, la que deberá ser notificada personalmente, o por
carta certificada, de la oportunidad en que deba asumir sus funciones, debiendo confirmar la aceptación al cargo a más tardar el 3º día hábil, contados desde la fecha de notificación.
En caso de que el ganador del concurso no se presente en el plazo indicado a confirmar su aceptación del cargo, el señor Alcalde deberá nombrar a alguno de los otros postulantes propuestos en primera instancia, dándole igual plazo para la aceptación al cargo.
COMISION DEL CONCURSO:
La Comisión de Concurso rechazará a los postulantes que no cumplan los requisitos exigidos, los que serán informados telefónicamente de dicha situación o en su defecto, mediante correo electrónico, además verificará la autenticidad de los documentos y, si lo estima conveniente, requerirá mayores antecedentes y referencias. Si se comprueba falsedad el postulante será eliminado del concurso. Según lo establece el Art. 35 de la Ley 19.378.
La comisión calificadora estará integrada por:
A) El Director del Departamento de Salud Municipal de la comuna de Machalí, ó su representante cuando corresponda.
B) Un Concejal, como representante del Concejo Municipal de la comuna de Machalí, que éste designe.
c) Un representante del Director del Servicio Salud O’Higgins, en calidad de Ministro de Fe.
-CRONOGRAMA CONCURSO
Fecha De Publicación
16 de agosto 2021.
Fecha De Recepción Antecedentes
16 de agosto al 14 de septiembre de 2021
Fecha Apertura Sobre y Revisión Antecedentes
15 de septiembre de 2021 09:00 horas Depto. Salud Municipal Avda. San Juan 611, comuna de Machalí
Entrevista Sico laboral
20 y 21 de septiembre de 2021, desde las 09:00 horas Depto. Salud Municipal Avda. San Juan 611, comuna de Machalí
Entrevista Personal-Comisión de Concurso
27 y 28 de septiembre de 2021, desde las 09:00 horas Depto. Salud Municipal Avda. San Juan 611, comuna de Machalí
Preparación de Informe de resultado de Ternas al Sr. Alcalde
30 de septiembre de 2021,
Resolución del concurso por parte del Sr. Alcalde
05 de octubre de 2021.
Aceptación del Cargo
08 al 12 de octubre de 2021
Asunción del cargo
13 de octubre de 2021
DISPOSICIONES FINALES.
Los resultados del concurso serán publicados, una vez terminado todo el proceso de selección, en las oficinas del Departamento Municipal de Salud y en la Municipalidad de Machalí.
Las situaciones no previstas en estas bases serán resueltas por la Comisión Calificadora del Concurso.
Esta alianza articulará un plan de acción con el objetivo de fortalecer el turismo inclusivo, a través de generación de rutas turísticas accesibles.
En su paso por la Región de O’Higgins, Andrea Wolleter, directora nacional de Sernatur, junto a Juan Carlos Abud, alcalde de Machalí, firmaron un convenio de colaboración que busca ejecutar de acciones conjuntas entre ambas entidades para velar por el desarrollo inclusivo de la comuna. Se espera que esta iniciativa considere a los entornos naturales y urbanos, como también a servicios, infraestructura y transporte accesible.
En medio de la firma, la directora de Sernatur, destacó el compromiso asumido con el municipio. Para la autoridad nacional, “este es el primer convenio con la comuna de Machalí, aquí en la Región de O’Higgins, el que estamos firmando para relevar la accesibilidad que deben tener los destinos, así que esperamos que también sea un ejemplo para el resto de los destinos, para que se vayan sumando a este esfuerzo”.
Wolleter, además, reconoció el trabajo que ha realizado la municipalidad, pues es “la primera comuna distinguida con la Distinción Municipalidad Turística en la región, por lo tanto, agradecemos al alcalde y al municipio por el compromiso que asumen con el desarrollo turístico. Vamos a seguir trabajando juntos en esa línea”.
Por su parte, Juan Carlos Abud, alcalde de Machalí, señaló que “con muy buenas expectativas, nosotros como Municipalidad de Machalí, queremos abrir los espacios a temas culturales, patrimoniales y de identidad, de modo que este convenio nos viene muy bien con respecto a la ruta de accesibilidad, Ruta del Tricahue, primera oferta turística de ecoturismo inclusivo de Chile. Este acuerdo viene significativamente a fortalecer el trabajo que estamos realizando”.
Machalí: Municipalidad Turística
Como resultado de este levantamiento que realizó Sernatur, se estimó que la Región de O’Higgins y, en particular, la Municipalidad de Machalí, ya contaban con acciones previas en materia de accesibilidad, además de contar con la Distinción Municipalidad Turística.
“Esta distinción es un trabajo que hemos ido realizando en el tiempo en conjunto con el municipio y que ha involucrado ya muchas tareas, entre las cuales, por supuesto, seguimos avanzando y apoyando al equipo municipal, porque necesitamos también del compromiso de todo el equipo y los departamentos del municipio. Esta firma viene a reafirmar y a comprometernos en un trabajo coordinado desde Sernatur”, indicó Jorge Espinoza Bustos, director regional (s) de Sernatur.
Para asegurar un trabajo sistematizado, a través de esta firma, la municipalidad se compromete a mejorar la competitividad de la oferta de turismo accesible de la comuna mediante la adopción de todos los insumos que se generen como resultado del trabajo a realizar por Sernatur respecto al diseño de la ruta accesible, tanto la gestión de recursos financieros como humanos, para trabajar en acortar brechas existentes en torno a la accesibilidad de las rutas turísticas que hay en la comuna.
La accesibilidad plantea un turismo para todos y lleva a establecer pautas de inclusión durante el desarrollo de la actividad para las personas con discapacidad.