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¿ Que son los Derechos de Aseo?

Estimado contribuyente de acuerdo al Decreto Ley 3.063/79 las Municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente el Derecho de Aseo, por el servicio de recolección y disposición de residuos domiciliarios que presta a usted y toda la comunidad.

¿Por qué tengo que pagar el derecho de aseo?

Con estas recaudaciones más el aporte Municipal se pagara el cobro que las empresas externas realizan por este servicio.

¿A quién corresponde pagar los Derechos de Aseo?

El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario, o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

 ¿Cómo se paga el derecho de aseo?

El Derecho de Aseo se puede pagar en forma directa en el Municipalidad, en la Patente Comercial y en las Contribuciones.

¿Quién está exento de pago de los Derechos de Aseo?

Está exento del cobro de los derechos de aseo, toda propiedad que tenga un Avalúo Fiscal menor a 225 UTM:

¿Cuándo se pagan estos derechos?

Se cancelan 4 veces el año (trimestralmente).

30 de Abril                 $ 13.000.-

30 de junio                 $ 13.000.-

30 de Septiembre       $ 13.000.-

30 de Noviembre        $ 13.000.-

¿Qué pasa si no paga los Derechos de aseo?

El atraso de los Derechos de Aseo genera  multas e intereses, e incluso una citación al Juzgado de Policía Local.

¿Dónde pago el Derecho de Aseo?

Existen dos maneras de pagar los derechos de Aseo.

  • Mediante internet en nuestra página machali.cl (Tramite fácil, pagos onlile,aseo)
  • En forma presencial en la Oficina del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Machalí.

 ¿Quiénes quedan exentos del pago del Derecho de aseo?

Según nuestra Ordenanza Municipal Para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total en la Comuna de Machalí (Decreto Alcaldicio 1004 del 27/07/2016).

TITULO II

Artículo 19°.- Quedaran exentas automáticamente aquellos contribuyentes que tengan en el Registro de Hogares un porcentaje de asignación.

  1. Entre el 0% y 40% de vulnerabilidad, tendrá derecho a un 100% de Exención.
  2. Entre el 41% y 50% de vulnerabilidad, tendrá derecho a un 50% de Exención

Ambas se aplicaran siempre y cuando el valor del Avalúo Fiscal de la propiedad no supere  las 480 U.T.M.

  1. Todas aquellas personas que tengan una pensión equivalente al ingreso mínimo gozaran de una Exención de acuerdo al Avalúo Fiscal de la propiedad, conforme a la siguiente tabla.

VALOR PROPIEDAD  PORCENTAJE DE EXENCIÓN 
 Menor a 225 UTM.  100 % (Art. N° 7 Ley 3.063)
 Entre 226 a  400 UTM.  100 %
 Entre 401 a 480 UTM.  50 %
 Superior a 481 UTM.  Sin Exención

pago patente municipal banner 01

Requisitos generales para la obtención de cualquier patente:

  • Fotocopia de la cédula de identidad y/o Rut de la
  • Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de sociedad (Si la patente la solicita una persona jurídica)

Patentes comerciales:

¿Para qué es necesario obtener patente comercial?

La debe obtener cualquier persona natural o jurídica que desee abrir un negocio el cual se dedique a la compraventa en general

Documentos requeridos para obtener una patente comercial:

  • Solicitud de informaciones previas, emitida por la dirección de obras
  • Solicitud para el otorgamiento de patente
  • Rut de la persona o representante
  • Fotocopia de iniciación de actividades de
  • Contrato de arriendo, escritura o contrato de
  • Fotocopia de escritura de sociedad y extracto de publicación.
  • Autorización del local emitido por la dirección de obras (forma interna).
  • En caso de ser sociedad limitada, presentar Rut del representante legal, Rut de la empresa, constitución de la sociedad y extracto de publicación en el Diario
  • Certificado de capital emitido por un contador, en caso de ser sucursal, certificado de distribución de capital propio y número de trabajadores, expendido por la casa matriz.
  • Resolución sanitaria (para aquellos locales que expendan alimentos o requieran de la autorización sanitaria para funcionar).
  • Si se desea una patente comercial para el giro de una farmacia además de lo anterior se exigirá la resolución que autoriza la instalación de la farmacia, la cual es emitida por el Ministerio de
  • Cuando se trate de una patente para el giro de venta de animales, se exigirá el certificado del Servicio Agrícola Ganadero (SAG).
  • Cuando la actividad económica sea venta de gas, deberá presentar el certificado otorgado por la superintendencia de electricidad y

Patentes de alcoholes:

¿Para qué es necesario obtener patente de alcoholes?

Es necesario obtener una patente de alcoholes si se desea iniciar actividades relacionadas a la compraventa de bebidas alcohólicas.

Esta patente generalmente viene de la mando con la patente comercial, exceptuando la de supermercados porque estos establecimientos requieren de dos patentes por separado Documentos requeridos para obtener una patente de alcoholes:

  • Solicitud de informaciones previas, emitida por la dirección de obras
  • Solicitud para el otorgamiento de patente
  • Rut de la persona o representante
  • Fotocopia de iniciación de actividades de
  • Contrato de arriendo, escritura o contrato de
  • Fotocopia de escritura de sociedad y extracto de publicación.
  • Autorización del local emitido por la dirección de obras (forma interna).
  • En caso de ser sociedad limitada, presentar Rut del representante legal, Rut de la empresa, constitución de la sociedad y extracto de publicación en el diario
  • Certificado de capital emitido por un contador, en caso de ser sucursal, certificado de distribución de capital propio y número de trabajadores, expendido por la casa matriz.
  • Resolución sanitaria (para aquellos locales que expendan alimentos o requieran de la autorización sanitaria para funcionar).
  • Certificado de antecedentes del solicitante, en caso de sociedad, de cada uno de los socios.
  • Informe de la junta de vecinos correspondiente al sector donde se ubica el establecimiento, pronunciándose sobre el otorgamiento de la patente que lo
  • Declaración jurada notarial, según lo establecido en el Art. 4º de la Ley Nº 19.925., en caso de sociedad de cada uno de los
  • Inscripción en el servicio agrícola y ganadero, según la Ley Nº 455.
  • Certificado de antecedentes vigentes de quien solicita la patente

Patentes profesionales:

¿Para qué es necesario obtener patente profesionales?

La necesita todo profesional independiente que posea un local físico destinado exclusivamente para el desarrollo de su actividad profesional. Este tipo de patente otorga la posibilidad de ejercer en todo el país, es decir el contribuyente obligado a ejercer únicamente en la comuna en donde obtuvo la patente.

No obstante, si el contribuyente crea un cambio de domicilio, debe eliminar la anterior patente y obtener una nueva en su actual residencia.

Documentos requeridos para obtener una patente profesional:

  • Solicitud para el otorgamiento de la
  • Acreditar la profesión a través del título profesional con fotocopia legalizada ante notario público.
  • Presentar fotocopia de la Cédula de
  • Certificado de

Protocolo para la obtención de una patente profesional

El procedimiento para obtener esta patente es menos engorroso, puesto que no es necesario seguir los pasos indicados en el “Protocolo general para la obtención de una patente”. El contribuyente debe acercarse a las instalaciones del Departamento de Rentas con los documentos descritos anteriormente, si todos estos son apropiados, se realiza inmediatamente el decreto alcaldicio, y su ingreso en el sistema.

La duración de esta patente es hasta que el contribuyente decida hacer cierre de esta.

Patentes Industriales

¿Para qué es necesario obtener patentes industriales?

Le corresponde solicitarla a toda aquella persona natural o jurídica que iniciará actividades con el giro de producción o manufactura, como panaderías, fabricación de productos, fabricación de alimentos, entre otras.

Documentos requeridos para obtener una patente profesional:

  • Solicitud para el otorgamiento de la
  • Escritura de constitución de sociedad, protocolización del extracto y publicación en Diario Oficial, si la solicitud corresponde a una persona jurídica.
  • Inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que lo autoriza a iniciar cualquier emprendimiento comercial, si es que pide patente por primera
  • Documento que acredite el título por el que se ocupa el local: contrato de arriendo, certificado de dominio,
  • Si la solicitud corresponde a una sucursal o cambio de domicilio, presente el documento emitido por el SII que así lo
  • Si la solicitud corresponde a una sucursal, deberá presentar el certificado de distribución de capital propio emitido por la municipalidad donde opera la casa matriz.
  • Si es un cambio de domicilio desde otra comuna, hay que presentar también el balance del último año, la determinación del capital propio y de los trabajadores que laboren en el establecimiento
  • Informe de factibilidad, permiso de edificación y recepción final del inmueble donde se desarrollará el negocio, otorgados por la Dirección de Obras de la
  • Resolución de higiene y seguridad industrial del Servicio de Salud

 Patente de microempresa familiar

Para qué es necesario obtener una patente de microempresa familiar:

Este tipo de patente la debe obtener cualquier persona natural (con o sin inicio de actividades ante el SII) que desee ejercer una actividad comercial, la cual cumpla con los siguientes requisitos.

  • Vivir donde se desarrolla la actividad comercial
  • Tener un capital inferior o igual a 1.000 F
  • Desarrollar una actividad lícita, la cual no sea peligrosa, ni contaminante, ni
  • No laboran más de cinco trabajadores extraños a la familia

Documentos requeridos para obtener una patente microempresa familiar:

  • Fotocopia de cédula de identidad
  • Fotocopia de escritura o fotocopia de contrato de arriendo (según corresponda), en donde mencione que es para uso comercial y
  • Certificado de Rol de propiedad(el cual puede ser solicitado en la oficina de convenio de servicios impuestos internos de Machalí o vía internet)
  • En el caso de tratarse de una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), es necesario la fotocopia del R.U.T y de
  • En el caso que el local tenga domicilio en algún domicilio, presentar autorización del comité de administración del
  • En el caso que se vendan alimentos envasados, debe contar con resolución sanitaria, para efecto se le entregará un oficio para que el contribuyente realice el trámite en el Servicio de Salud VI región.

Protocolo para la obtención de una patente microempresa familiar:

En primer lugar, el contribuyente llega al Departamento de Rentas solicitando información sobre los documentos y requisitos necesarios para la obtención de una patente microempresa, asimismo, se le solicita que llene el formulario denominado inscripción en registro, declaración jurada y declaración de inicio de actividad, dicho formulario va dirigido al Servicio de Impuestos Internos, para dar inicio a su actividad.

Posteriormente, con la documentación ya recopilada, se anota en el registro los datos de contribuyente (fecha, N° de registro, nombre, giro, C.I, domicilio y fono) y se le solicita al contribuyente acudir al Servicio de Salud, ubicado en Mujica N° 169, Rancagua, en donde debe pedir autorización para la venta. Cabe destacar que esta acción solamente se realiza si dentro del giro esta la venta de alimentos de cualquier tipo.

Finalmente, el contribuyente regresa al Departamento de Rentas, en donde se emitirá un decreto alcaldicio, el cual menciona los detalles de giro y los respectivos permisos al día, para subsiguientemente ingresar los datos al sistema.

Traslado de Domicilio

Patente Comercial:

Un contribuyente que posee patente comercial y solicita realizar un traslado de domicilio de su negocio requiere los siguientes documentos:

  • Solicitud para el otorgamiento de patente comercial, en donde se especifique el traslado
  • Fotocopia de iniciación de actividades en el SII, el cual esté inscrito con el nuevo domicilio.
  • Contrato de arriendo o escritura o contrato de compraventa

Una vez recepcionados y verificados dichos documentos, el Departamento de Rentas solicita internamente la autorización del local emitido por la Dirección de Obras, es decir el certificado de zonificación e informe de local comercial para asegurarse que el lugar cumple con la normativa comunal, por lo que Dirección de Obras debe visitar e inspeccionar el nuevo domicilio para asegurarse que el recinto no interfiera con el plano regulador de la comuna.

En el caso de que el negocio posea venta de alimentos de cualquier tipo, es obligatorio que el contribuyente pida nuevamente la resolución sanitaria al Departamento de Acción Sanitaria regional, en donde nuevamente un supervisor va a inspeccionar el domicilio para cerciorarse que cumple con lo establecidamente estipulado.

Cuando dichos documentación se encuentre correctamente aprobada, el Departamento de Rentas con los nuevos datos del contribuyente emite un decreto alcaldicio, para posteriormente registrar el traslado en la base de datos.

Patente de alcoholes:

En el caso de un cambio de domicilio para un contribuyente que tiene patente de alcohol, requiere de los siguientes documentos:

  • Solicitud para el otorgamiento de una patente comercial
  • Fotocopia de Iniciación de actividades de SII
  • Contrato de arriendo o escritura o contrato de compraventa
  • Informe de la junta de vecinos correspondiente al sector donde se ubicará
  • Inscripción en el servicio agrícola ganadero.

Al igual que la patente comercial, es necesario que una vez recepcionados los documentos y verificados previamente que estos están en orden, el Departamento de Rentas solicita autorización a la Dirección de Obras para verificar que todo está en orden.

Posteriormente, la solicitud pasa a concejo municipal, quienes se encargan de aprobar o no el nuevo domicilio y patente. Además, si el negocio tiene venta de alimentos el contribuyente debe solicitar permiso al Departamento de Acción Sanitaria.

Con todos los papeles en orden se emite un decreto alcaldicio en el cual queda estipulado el nuevo domicilio y patente, para finalmente incorporar los nuevos datos a la base.

Cambio de nombre

Patente comercial:

En el caso que un contribuyente desea cambiar el nombre de su negocio requiere de la siguiente documentación:

  • Solicitud para el otorgamiento de patente
  • Fotocopia de cédula de identidad del representante legal
  • Fotocopia de iniciación de actividades de SII
  • Contrato de arriendo o escritura o contrato de compraventa

En este caso, no es necesario que se le solicite autorización a la Dirección de Obras, suponiendo que el local comercial se ubicará en el actual domicilio. Sin embargo, si el negocio presenta expendio de alimentos requiere de la resolución sanitaria al Departamento de Acción Sanitaria.

Posteriormente, cuando la documentación esté en orden, es acogida por el Departamento de Rentas quien emite un nuevo decreto alcaldicio con el nuevo nombre del negocio, para finalmente ingresarlo a la base de datos el nuevo cambio.

A la cobranza administrativa se le denomina también cobranza prejudicial o cobranza extrajudicial, por cuanto se efectúa antes de realizar la cobranza judicial. En este periodo se comunica al contribuyente la existencia de la deuda morosa y se le solicita que concurra a efectuar el pago, advirtiéndole que,  de no cumplir con el pago, se procederá a la cobranza por la vía judicial.  Con éste propósito se utilizan medios como llamados telefónicos, envíos de aviso y entrevistas en las oficinas de la Sección de Cobranza Administrativa del municipio, y toda acción administrativa que permita el ingreso oportuno en arcas municipales de lo adeudado, incluso cierres o clausuras de ser necesario.

El periodo de la Cobranza Administrativa se extiende desde el día siguiente al vencimiento del Impuesto y hasta el tiempo que sea necesario para lograr el pago, cumpliendo con los medios de cobro al alcance de la Unidad de Cobranza.

Con todo,  la responsabilidad sobre el ejercicio y el control de la Cobranza, recae en la Unidad de Cobranza Administrativa, del  Departamento de rentas, de la Dirección de Administración y Finanzas de este municipio, sin perjuicio de las funciones relativas a la materia, que de acuerdo a la Organización interna, pudiese corresponderle a otra unidad de la Municipalidad.

PROCESO DE COBRANZA ADMINISTRATIVA ESPECIFICOS PARA CADA DERECHO MUNICIPAL MOROSO

COBRANZA DE PATENTES C.I.P.A

El artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N° 3.063/79, señala que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, ésta sujeta a una contribución de patente municipal, y que se encuentra clasificadas en el Comercial, profesional, alcoholes e industriales.

Las patentes cualquiera sea su denominación, se cancelan hasta el día 31 de los meses de Enero y Julio de cada año, según corresponda, a segundas o primeras cuotas respectivamente.  Esta cuenta además está asociada a Derechos de Aseo comercial y Derechos de Propaganda.              

Durante los primeros 10 días del mes de Febrero de cada año confeccionar un nómina histórica de deudores morosos correspondientes a Patentes Comerciales, manteniéndola actualizada mensualmente y para el día 31 de diciembre actualizada y depurada, El objetivo de éstas nominas es el control  de la morosidad, a fin de poder ejercer acciones de Cobranza dirigidas a contribuyentes específicos, de acuerdo al monto de la deuda, tipo de derecho.

PROCEDIMIENTO:

La Unidad de Cobranza Administrativa, ante la morosidad de Patentes Comerciales, industriales y profesionales deberá ejercer las siguientes acciones:

a).- Durante los cinco primeros días de los meses de Febrero y Agosto de cada año, emitirá los listados de contribuyentes morosos en el pago de la respectiva patente.  

b).- Con éstos listados se prepararán notificaciones para ser entregadas a los contribuyentes morosos, invitándolos a concurrir al departamento de Rentas a cancelar.

c).- Si no existe respuesta adecuada de parte de los contribuyentes, y aún persiste la deuda, se le cursará una notificación personalizada  al contribuyente, por ejercer una actividad económica no estando habilitado para ello, en virtud al artículo 59 del D.L. 3.063/79 citándolos a comparecer ante el  Juzgado de Policía Local, en un plazo que no podrá exceder a los meses de Marzo y Septiembre, respectivamente.

d).- En caso que no exista actividad económica, en el local comercial se levantará un acta de la situación  encontrada, la que será informada al Jefe de Rentas para los trámites pertinentes.

e).- Sí transcurrido el Plazo señalado en la letra c, persiste la deuda, la Unidad de Cobranza propondrá al Sr. Alcalde, la Clausura de los locales comerciales que aún estén morosos, para lo cual deberá elaborar un  documento que contenga elementos de juicio, para que el Sr. Alcalde pueda tomar la decisión si clausurar o no.

f).- En el caso de las Patentes de Alcoholes, cuando exista morosidad, se notificará inmediatamente la clausura.

Cuando una patente sea cancelada con cheque y éste no fuere pagado por el banco respectivo, la municipalidad considerará para todos los efectos, dicha patente como impaga dentro del plazo legal.

Decretos de Clausura, este es un documento, que se utiliza cuando todas las gestiones de cobranza administrativa no han sido productivas, es decir, el contribuyente no cancela sus deudas, por medio de este documento se le propone al Sr. Alcalde la clausura de determinados locales comerciales, para que él tome la decisión de hacerlo o no, de acuerdo a sus facultades.

2.-  DERECHOS DE ASEO DOMICILIARIO

Este es un derecho regulado por el artículo 7 del decreto Ley N°3.063/79, Ley de Rentas Municipales, que señala que “Las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina,  kiosco y sitio eriazo.

PROCEDIMIENTO

Durante los primeros diez días hábiles de los meses de Mayo, Julio, Octubre y Diciembre la Unidad de Cobranza administrativa, emitirá los listados de los deudores del Municipio por este concepto, que no cancelaron dentro de los plazos legales, y procederá dentro de los 15 días siguientes, a enviar cartas de cobranzas a dichos contribuyentes, se deberá hacer una  planilla donde quedarán registrada por Número de folio y rol cada una de las cartas  enviadas.

POLITICAS DEL MUNICIPIO RESPECTO A COBRANZA ADMINISTRATIVA.

La política del municipio respecto a la Cobranza Administrativa se basa en un apego irrestricto a la Ley y sus procedimientos y al uso de todas las atribuciones que otorga el ordenamiento jurídico, para obtener el ingreso de lo adeudado.

La oportunidad en el cobro, constituye el pilar fundamental en el cual deberá sustentarse la acción de la Unidad de Cobranza Administrativa.

La transparencia y uniformidad de criterios deberá primar en las tareas que le corresponde a ésta parte de la estructura Municipal.

La posición y claridad de la información deberán permitir la emisión de informes periódicos a las instancias superiores del detalle de la morosidad, a fin de evaluar acciones que involucren más de una unidad.

Finalmente, la política debe contener una constante supervisión del nivel jerárquico superior a la Unidad de Cobranza del grado de cumplimiento de las tareas.

Para Mayor información , podrá dirigirse a nuestras oficinas De Rentas y Patentes, ubicada en Edificio Consistorial en Plaza de Armas N° 11, oficina A-2, primer piso.

¿ Que son los Derechos de Aseo?

Estimado contribuyente de acuerdo al Decreto Ley 3.063/79 las Municipalidades estarán facultadas para cobrar directamente el Derecho de Aseo, por el servicio de recolección y disposición de residuos domiciliarios que presta a usted y toda la comunidad.

¿Por qué tengo que pagar el derecho de aseo?

Con estas recaudaciones más el aporte Municipal se pagara el cobro que las empresas externas realizan por este servicio.

¿A quién corresponde pagar los Derechos de Aseo?

El derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario, o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

 ¿Cómo se paga el derecho de aseo?

El Derecho de Aseo se puede pagar en forma directa en el Municipalidad, en la Patente Comercial y en las Contribuciones.

¿Quién está exento de pago de los Derechos de Aseo?

Está exento del cobro de los derechos de aseo, toda propiedad que tenga un Avalúo Fiscal menor a 225 UTM:

¿Cuándo se pagan estos derechos?

Se cancelan 4 veces el año (trimestralmente).

30 de Abril                 $ 13.000.-

30 de junio                 $ 13.000.-

30 de Septiembre       $ 13.000.-

30 de Noviembre        $ 13.000.-

¿Qué pasa si no paga los Derechos de aseo?

El atraso de los Derechos de Aseo genera  multas e intereses, e incluso una citación al Juzgado de Policía Local.

¿Dónde pago el Derecho de Aseo?

Existen dos maneras de pagar los derechos de Aseo.

  • Mediante internet en nuestra página machali.cl (Tramite fácil, pagos onlile,aseo)
  • En forma presencial en la Oficina del Departamento de Rentas de la Municipalidad de Machalí.

 ¿Quiénes quedan exentos del pago del Derecho de aseo?

Según nuestra Ordenanza Municipal Para Determinar Tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total en la Comuna de Machalí (Decreto Alcaldicio 1004 del 27/07/2016).

TITULO II

Artículo 19°.- Quedaran exentas automáticamente aquellos contribuyentes que tengan en el Registro de Hogares un porcentaje de asignación.

  1. Entre el 0% y 40% de vulnerabilidad, tendrá derecho a un 100% de Exención.
  2. Entre el 41% y 50% de vulnerabilidad, tendrá derecho a un 50% de Exención

Ambas se aplicaran siempre y cuando el valor del Avalúo Fiscal de la propiedad no supere  las 480 U.T.M.

Todas aquellas personas que tengan una pensión equivalente al ingreso mínimo gozaran de una Exención de acuerdo al Avalúo Fiscal de la propiedad, conforme a la siguiente tabla.


VALOR PROPIEDAD PORCENTAJE DE EXENCIÓN
Menor a 225 UTM. 100 % (Art. N° 7 Ley 3.063)
Entre 226 a  400 UTM. 100 %
Entre 401 a 480 UTM. 50 %
Superior a 481 UTM. Sin Exención

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